¿Puede un extranjero no residente en España abrir una cuenta bancaria?
Sí, un extranjero no residente en España puede abrir una cuenta bancaria. Para hacerlo, debe acudir con un documento identificativo (normalmente, el pasaporte) y con el Certificado de no residente al banco. No todas las entidades tienen el mismo procedimiento
Es posible que se soliciten otros documentos en función del producto que se vaya a contratar.
Para obtener el Certificado de no residente, la persona debe acudir con su pasaporte a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería más cercana con los formularios correspondientes y abonar unas tasas. En caso de que la persona se encuentre en el extranjero, puede gestionarlo a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior. El certificado tarda aproximadamente una semana en expedirse y tiene validez de tres meses.
En el caso que sea extranjero, pero residente en España deberé disponer del NIE.
Número de Identidad Extranjero (NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales, se admitirán las siguientes solicitudes:
- Las presentadas en España personalmente por el interesado
- Las presentadas en España a través de representante
- Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, correspondientes a su demarcación de residencia.
Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:
- Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Original y copia del pasaporte completo, o documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
- Cuando sea solicitado a través de un representante, éste acreditará contar con poder suficiente en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.
Qué diferencias hay entre la residencia habitual y la residencia fiscal
Habitualmente en personas físicas, la residencia habitual y la residencia fiscal suelen coincidir, pero cuando se ejerce una actividad económica, la residencia fiscal puede establecerse donde se centralice su gestión administrativa y dirección del negocio.
Por tanto la residencia fiscal determina el país donde debe tributarse y las disposiciones fiscales aplicables. En cambio la residencia
Las personas físicas y jurídicas que sean residentes fiscales en territorio español tributarán en España por la totalidad de su renta mundial, incluidas las rentas de fuente extranjera. Una persona física será residente fiscal cuando:
- Permanezca en el país más de 183 días durante el año natural (computando las ausencias esporádicas)
- Radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos
- Residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.
Por su parte, una persona jurídica será residente fiscal en España cuando se hubiera constituido conforme a las leyes españolas, o cuando tuviera su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España.
La pérdida de la residencia fiscal se producirá cuando no cumplan los requisitos mencionados. La persona física que pierda la condición de residente deberá integrar en su base imponible las rentas pendientes de ser imputadas y las ganancias patrimoniales no realizadas derivadas de la titularidad de participaciones significativas. Por otro lado, las entidades que trasladen su residencia deberán integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales. En ambos casos, cuando el traslado se produzca a otro país miembro de la UE o del EEE existe la posibilidad de que, según el caso, el exit tax quede aplazado o, incluso, no sea exigible.
La residencia fiscal en España no está condicionada a la residencia legal, ni viceversa, por lo que aquellos ciudadanos que adquieran el visado de residencia para inversores (Golden Visa) habrán de cumplir los requisitos previstos en la normativa tributaria. No obstante, aquellas personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos, podrán acogerse al régimen especial para trabajadores desplazados (popularmente conocido como Ley Beckham) y tributar solo por su renta de fuente española a tipos de gravamen más reducidos.
Con respecto a la evaluación de los criterios para la determinación de la residencia fiscal en el contexto del COVID-19, la DGT ha concluido que los días transcurridos en España durante la vigencia del estado de alarma (lockdown) se deben contabilizar a efectos del cómputo de los 183 días.
